El
Comité de Protección de los Alimentos de los Estados
Unidos definió, en 1959, la seguridad de los alimentos
como “la práctica certeza de que no se derivará ningún
daño o lesión del uso de una sustancia en una forma
o cantidad propuesta”.
Por su parte, la Declaración de Roma sobre la seguridad
alimentaria mundial (Roma 1996), expone que “existe
seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen,
en todo momento, acceso físico y económico a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto
a los alimentos, a fin de llevar una vida activa
y sana.”
|